viernes, 29 de mayo de 2026

JEAN JACQUES ROUSSEAU. DEL CONTRATO SOCIAL.

 


Me propongo analizar los conceptos básicos de voluntad general, atendiendo al proceso de formación de este concepto y su oposición con las voluntades particulares y la voluntad de todos, y de libertad, atendiendo a los tres tipos de libertad que Rousseau distingue y a su relación con la voluntad general. Profundizaré algo más señalando el modelo político que más conviene al desarrollo de estos dos conceptos. 

            Para explicar qué entiende Rousseau por voluntad general hay que tener en cuenta varias cuestiones que son clave para comprender este concepto. La voluntad general es el resultado de un proceso civilizador.  Sólo se podrá hablar de voluntad general cuando se hable de Estado civil como resultado del pacto social de todos sus miembros. Detallemos esto un poco mejor. El hombre, cuya característica fundamental es haber nacido libre (I, 1), se desenvuelve sujeto en una serie de convenciones con el resto de sus congéneres. Estas relaciones convencionales, que pueden ser provechosas, también pueden ser dañinas para los intereses del individuo particular. Como en Hobbes, uno de los motivos que impulsa al hombre a la acción es su propia conservación. De este modo, el hombre, libre por naturaleza, enajena su libertad en aras de alguna utilidad, de provecho propio (I, 2) Esta enajenación de su libertad, para ser provechosa, tiene que ser realizada por voluntad propia, no por imposición, ya que, como él mismo señala “la fuerza no produce ningún derecho” (I, 4). Rousseau entiende por enajenar dar o vender. Pero el que da o vende lo hace a cambio de algo, es decir, que saca provecho de esa transacción. Por esto no contempla la esclavitud como incluida en el modelo de sociedad que está fraguando: una cosa es someter y otra es regir.  La enajenación de la libertad de cada individuo, realizada de forma colectiva es un acto civil, supone unanimidad por convención. Esta es la génesis del pacto social, cuando los hombres buscan la forma de “asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes.” (I, 6). El pacto social que Rousseau propone es el que, según él, garantiza esto último, enajenar la libertad manteniéndose tan libres como antes de hacerlo. 

            Para que el contrato se pueda llevar a término, Rousseau propone una cláusula ineludible: “la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad.” (I, 6) Esto es fundamental por dos razones:

q  “Al darse uno todo entero”  a todos se garantiza la igualdad de todos los contratantes.

q  Al haber igualdad entre los contratantes, nadie tiene nada que reclamar.. 

La importancia de lo que Rousseau plantea estriba precisamente en que con esto se recupera lo que se había perdido en el estado de naturaleza. Lo que cada individuo da como particular lo recibe acrecentado como colectividad. Este es el provecho que el individuo obtiene al enajenar su libertad: lo que pierde al donar su libertad lo recupera en la colectividad. Esta es la voluntad general que resulta del pacto: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo.” (I, 6). 

Es así como Rousseau da el salto de lo particular a lo colectivo, de lo concerniente al individuo a lo concerniente a la sociedad, del cuerpo del individuo al cuerpo político y moral. El pacto social produce un organismo, un cuerpo moral con una voluntad propia. Esta voluntad que le es propia al cuerpo surgido del pacto es la voluntad general. Pero esta voluntad no es la suma de las voluntades particulares de cada uno de los individuos que han “firmado” el pacto, sino que es la voluntad del yo autónomo que es el Estado que nace bajo este pacto. La suma de voluntades particulares, que llama voluntad de todos, sólo atiende al interés particular, al de cada uno individualmente, o perteneciendo a agrupaciones que defienden conjuntamente intereses particulares. La voluntad general atiende a los intereses públicos, a aquello que garantiza lo mejor para la sociedad en su conjunto, atiende a los intereses generales. (II, 3). Atendiendo, pues, a cómo sea el interés que persigue la voluntad, sea particular o general, defiende Rousseau la diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general.

 En función de la persona pública que se forma del modo descrito Rousseau fundamenta la Ciudad  o República “al cual sus miembros llaman Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder al compararlo con sus semejantes. Respecto a los asociados, toman el nombre de Pueblo, y en particular se llaman Ciudadanos como partícipes en la autoridad soberana y Súbditos en cuanto sometidos a las leyes del Estado” (I, 6). 

Por lo visto hasta ahora, el Estado civil se cimienta en el acatamiento de que decide  la voluntad general, que surge de la enajenación de la libertad de cada individuo particular en aras del interés general. Conviene detenerse un poco más en este concepto de libertad. El hombre, al pasar del estado de naturaleza al Estado civil , pierde su “libertad natural, y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y puede alcanzar.” (I,8). Pero, sin embargo, gana mucho más de lo que pierde, ya que lo que efectivamente gana con el pacto es la única libertad deseable, esto es, la libertad civil, que consiste en obedecer a las leyes que él mismo se ha dado mediante el ejercicio de su soberanía dirigida por la voluntad general. A través del ejercicio de la libertad civil, las acciones del hombre se moralizan, disfruta de la libertad moral, que es la única que le hace verdaderamente dueño de sí: “la obediencia a la ley que uno mismo ha prescrito es libertad.” (I,8)  Por esto, el “quien rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo:...se le forzará a ser libre.” (I,7). Si libertad es obedecer la ley que uno mismo se ha prescrito, el asociado no tiene otra opción que obedecer a la voluntad general, ya que su asociación es con el todo del cual el forma parte. En esto consiste precisamente el pacto, en obedecer a la voluntad general. Aunque esta obligatoriedad de obedecer a la voluntad general parezca entrañar una contradicción con la idea de libertad, sólo sería contraria a la libertad natural, gobernada por el instinto y el impulso físico. Pero, ejercicio de esta libertad, encontramos a un ser “estúpido y limitado.” (I,8)  Pero Rousseau no está do para esta clase de animales, sino para “un ser inteligente y un hombre.” (I,8)   Éste ser, al disfrutar de su libertad civil, se compromete a obedecer a la voluntad general. El que incumple esta máxima está anulando el contrato y, si esto fuera aceptado, el pacto quedaría roto. Por tanto, es necesario obligar al ciudadano a ser libre, a obedecer las leyes que el mismo se ha dado en el ejercicio de su soberanía. Sería absurdo no obedecer la normativa que uno mismo se ha impuesto, y rechazar así su propia soberanía, porque para Rousseau, la soberanía reside en el pueblo. Pueblo son en cuanto colectividad. Pero también son Ciudadanos como partícipe en la soberanía y súbditos como sujetos a la norma que ellos mismo se han impuesto. (I, 6. Texto citado más arriba). 

Además de lo expuesto, también es necesario obedecer a la voluntad general como medida de educación en el amor a la patria. Ésta no es más que el lugar donde se desarrolla el Estado. Cultivar el amor a la patria supone engrandecer el sentimiento de pertenencia a esa voluntad general, de ser parte del todo.   

A estas alturas, tenemos un Estado civil, creado de forma convencional por una asociación de hombres, que han llegado a un contrato a través del cual se garantizan su propia soberanía, que no es otra cosa que el ejercicio de su voluntad general. Este Estado es un cuerpo político con un yo propio, con voluntad propia (voluntad general).  El asociado que acepta el pacto goza de la libertad moral, digna de seres inteligentes, que le hace entender que no puede hacer otra cosa que acatar las disposiciones de la voluntad general, que son sus propias disposiciones. El sistema resultante de este pacto es un sistema basado en la igualdad de todos los miembros que lo componen. Esta igualdad es completamente convencional, creada por el derecho humano, y viene a sustituir a la desigualdad que en la naturaleza tienen los hombres. Lo que Rousseau defiende es que las desigualdades físicas o intelectuales que se dan entre los hombres quedan paliadas y corregidas por la igualdad de derechos que el Estado civil establece. 

Esta comunidad de hombres libres que forman el Estado civil, todos iguales en derechos, parece el modelo más óptimo para un sistema democrático. En efecto, Rousseau sostiene que el modelo democrático es el más deseable, aunque concibe las dificultades que este modelo presenta “Tomando el término en su acepción más rigurosa, jamás ha existido verdadera democracia y jamás existirá.” (III, 4) Es consciente de que cada pueblo, en función de diversos factores, como el clima, su situación geográfica, etc. necesita una forma de gobierno determinada, predominando los modelos mixtos, esto es, los que tienen mezcla de varios tipos de forma de gobierno (democracia y monarquía; democracia y aristocracia; aristocracia y monarquía e, incluso, las tres mezcladas) frente a los modelos puros ( estas tres citadas sin mezcla alguna).  Sin embargo, es la democracia el sistema deseable ya que en ella el pueblo, como soberano, delega en sí mismo el poder ejecutivo, ajustándose más adecuadamente a lo que hemos señalado más arriba sobre la libertad civil y la libertad moral y sobre la voluntad general. Sin embargo, esta forma de gobierno es inviable en estado puro “si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres.” (III, 4).

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